Marco legal Qué dice la Ley 675 de 2001 sobre fachadas y bienes comunes
La Ley 675 de 2001 considera las fachadas y los techos que sirven de cubierta como bienes comunes esenciales del edificio. Por eso su mantenimiento le corresponde a la copropiedad y se paga con las expensas comunes, no con el bolsillo del apartamento afectado.
Ningún propietario puede cambiar por su cuenta el color, cerrar un balcón o instalar elementos que alteren la fachada sin autorización. Las decisiones sobre la fachada las toma la asamblea, o el consejo si el reglamento le delegó esa función.
Si el proyecto exige una cuota extraordinaria superior a cuatro veces las expensas mensuales, la ley pide mayoría calificada del 70% de los coeficientes. La copropiedad también debe mantener un fondo de imprevistos de al menos el 1% del presupuesto anual, que muchas veces financia parte de la fachada.